Desde la ASOCIACIÓN DE PERJUDICADOS POR LA SOLICOSIS EN ANDALUCÍA, queremos poner de manifiesto nuestra preocupación por algunas resoluciones de INCAPACIDAD PERMANENTE que se vienen manifestando en algunas Direcciones Provinciales, concretamente en la de Sevilla y Córdoba.
El Sr. Director Provincial del INSS en Sevilla, D. Camilo Hernández León, avala personalmente una resolución tomada por su equipo de valoraciones en un caso de afectado por silicosis con una fibrosis masiva progresiva de grado B. Esto está tipificado por el INSS y en la Orden de 15 de abril del 69 en su artículo 45 sobre las incapacidades por silicosis, con una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA por si mismo sin que tengan que valorarse otras cuestiones.
En este caso no sólo es que resuelven negando su incapacidad permanente, sino que además resuelven del mismo modo una reclamación previa interpuesta condenando a este trabajador a tener que recurrir a los tribunales de justicia los cuales demoran en mas de dos años la cita para juicio.
Desconozco si esto se produce por la incompetencia de los equipos de valoración, o por el desconocimiento de las leyes y las normas que el propio INSS establece para estos casos, desde luego no es por falta de legislación, o de normativa aplicable que establece el propio INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por tanto, no cabe otra opción que pensar en su incompetencia o en su ignorancia, eso si no es debido a una causa peor que se escapa a nuestro entender.
DIRECTRICES PARA LA DECISIÓN CLÍNICA
EN ENFERMEDADES PROFESIONALES publicado en 2015 en la página 12 establece, entre otras cuestiones, lo siguiente
• Incapacidad Permanente (IP):
– Incapacidad Permanente Total para su trabajo habitual: silicosis simple y silicosis complicada con fibrosis masiva progresiva categoría “A” sin repercusión funcional.
– Incapacidad Permanente Absoluta:
Silicosis complicada con masas de fibrosis “A” y repercusión funcional, masas de fibrosis “B” y “C” aun conservando función en valores normales.
Sea como fuere, estas personas no deberían continuar en esos cargos de tanta responsabilidad y que atañe directamente a la vida de las personas que padecen esta enfermedad ya que con sus resoluciones les condenan a mantenerse en los puestos de trabajo por los cuales enfermaron y que al continuar en exposición a la sílice cristalina respirable causante de su enfermedad la aceleración y progresión de la misma es absolutamente cierta acortando muy significativamente la esperanza de vida de estos afectados.
De forma similar se están pronunciando en la Dirección Provincial del INSS en Córdoba, cuyo Director D. Joaquín De Gea Sánchez avala las valoraciones de su equipo de valoraciones dirigidas por Dña. Isabel Leña Pulido en casos de resoluciones negativas que claramente han de ser resueltas de forma en que al menos les fuere concedida una incapacidad permanente Total.
Un trabajador con una silicosis diagnosticada, que su empresa lo quiere mantener en su puesto de trabajo, que su Mutua le niega la baja laboral pero que si le indica que no está APTO para el desempeño de trabajo, y que ha de ser obligada a darle de baja por dictamen de la Inspección de Trabajo, y que por ese mismo dictamen se obliga al empresario a proceder con un despido objetivo por causa sobrevenida (silicosis), pues bien, a pesar de todo esto esta Dirección Provincial le deniega la Incapacidad Permanente Total, como la propia Dirección General del INSS, establece Criterio de gestión: 36/2015
Fecha: 27 de noviembre 2015
Materia: Incapacidad permanente total. Enfermedad profesional
CRITERIO DE GESTIÓN:
El artículo 45.1 de la OIP debe ser interpretado en el sentido de que cuando no exista en la empresa puesto de la categoría profesional del trabajador exento de riesgo de enfermedad profesional y esa circunstancia quede constatada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Orden de 8 de mayo de 1962, por la que se aprueba el Reglamento del Decreto 792/1961, de 13 de abril (OEP), el INSS podrá considerar que el trabajador está inhabilitado para el desempeño de su profesión habitual y, en consecuencia, proceder al reconocimiento de una incapacidad permanente total.
De nuevo cabe destacar la incompetencia del equipo de valoración encabezado por Dña. Isabel Leña Pulido y a la irresponsabilidad del propio Director que en definitiva es quien avala esta decisión.
No entiendo como desde el Ministerio se permiten tales desmanes, estas personas deberían cesarse de forma inminente debido a su incompetencia, desde luego no pueden aludir al desconocimiento ya que en todos los casos de solicitudes realizadas por nuestros asociados siempre se acompañan documentos tales como este criterio de gestión antes mencionado, así como se hace alusión a varias sentencias por las cuales los tribunales de justicia imponen la incapacidad permanente total para estos casos, y que al final el propio INSS ha de concederlas por imposición judicial, para ello hemos de esperar casi dos años a que los tribunales se pronuncien.
Cuando un trabajador incumple con su cometido sistemáticamente, simplemente no es apto para el desempeño de su función, y este es el caso de estos funcionarios públicos que no son competentes para el desempeño de estas funciones, es posible que sean aptos para la limpieza de los servicios o para vaciar las papeleras de los despachos, pero está claro que a nuestro entender no deberían permanecer un minuto más en estos puestos que ahora ostentan.